Cancelatudeuda
¿Puedo conservar mi vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, es posible conservar la vivienda habitual al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Esto es lo que tienes que tener en cuenta:
Durante el proceso de la Ley de Segunda oportunidad es posible:
a) Perder la vivienda;
b) Hacer dación en pago de la vivienda; o
c) Conservar la vivienda habitual.
Es importante tener en cuenta que lo más frecuente es que el deudor deba vender la vivienda para hacer frente al pago de sus deudas. Sin embargo, en función de las circunstancias, es posible que la venta de la vivienda no represente un beneficio económico que permita alcanzar un mayor pago de sus deudas y, en este caso, un buen profesional podrá evitar la pérdida de la vivienda habitual.
Esto se produce principalmente en dos situaciones:
a) Cuando el valor de la hipoteca supera el valor de mercado de la vivienda
En este caso, la venta de la vivienda no permitiría cubrir el total de la deuda ni cancelar la garantía hipotecaria. Si además el deudor sólo cuenta con dicha vivienda o puede quedar en situación de vulnerabilidad, es posible conseguir mantenerla.
b) Cuando la venta de la vivienda empeore la situación económica del deudor
En algunos casos es posible que la venta de la vivienda represente un coste superior al valor de venta (por ser necesarias obras) o que la venta de la vivienda genere un sobrecoste al deudor que no compense asumir (por ejemplo, si el precio del alquiler supera el precio de la hipoteca).
Podemos ayudarte
Si deseas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y, además, conservar tu vivienda, nuestro equipo de abogados especializados analizará tu situación y te ayudará a encontrar la mejor alternativa.
